REGLAMENTO
Artículo 108. Aplicación del Reglamento.
En toda actividad de «ámbito estatal», será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento General de Competición, y en el de Disciplina Deportiva.
Artículo 109. Calendario.
Uno. Las competiciones oficiales de «ámbito estatal» deberán efectuarse del 1.º de noviembre al 15 de marzo, por considerar que las palomas están en su mejor momento de belleza.
Dos. Todas las competiciones oficiales deberán ajustar su calendario, de forma que ninguna coincida con la final del Campeonato de España o Internacional.
Artículo 110. Categorías.
Los concursos y campeonatos tendrán las siguientes categorías:
3.ª Categoría: Los que realicen los clubes o sociedades.
2.ª Categoría: Los que desarrollen las federaciones provinciales.
1.ª Categoría: Los que organicen las federaciones comunitarias. Final de Copa: El Campeonato de España o Internacional, que organizará la Federación Española.
Enjuiciamientos
Artículo 111. Enjuiciamiento de campeonatos.
Uno. Los concursos y campeonatos serán enjuiciados por jueces con titulación oficial, en la siguiente forma, por exposición:
- 3.ª Categoría: Por un juez, como mínimo, con titulación oficial de la federación comunitaria, homologada por la Federación Española, o de categoría nacional, designados por el club o sociedad, previo conocimiento de su federación correspondiente.
- 2.ª Categoría: Por dos jueces, como mínimo, con titulación oficial de la federación comunitaria, homologada por la Federación Española, o de categoría nacional, designados por la propia federación provincial.
- 1.ª Categoría: Por tres jueces, como mínimo, con titulación oficial de la federación comunitaria, homologada por la Federación Española, o de categoría estatal, designados por la federación comunitaria.
- Final de Copa: Por cinco jueces, como mínimo, con titulo nacional en vigor, designados por la Federación Española, entre los de toda España. Dichos jueces deberán tener como mínimo, la experiencia de haber enjuiciado en tres concursos-exposición, ámbito provincial, autonómico o nacional.
Dos. Cada juez enjuiciará el número de razas que en cada momento se determine en la correspondiente Directiva.
Tres. Todos los jueces deberán utilizar las planillas y actas que tiene homologadas la Federación Andaluza a la que se le solicitarán.
Artículo 112. Derechos económicos de los jueces.
A los jueces que intervengan en la fase final del Campeonato de España o Internacional, se les asignarán unos derechos económicos por la Federación Española.
Artículo 113. Competiciones fuera del «ámbito estatal».
En las exposiciones y competiciones, que no sean de «ámbito estatal» se seguirá el criterio que determinen las respectivas federaciones.
Artículo 114. Jueces.
En los enjuiciamientos sólo estarán los jueces, con dos representantes de la Comisión Organizadora, o nombrados por la misma para tal fin, quedando totalmente prohibido que estos dos representantes tengan palomos expuestos.
Artículo 115. Jueces.
Los jueces no podrán exponer palomas de la raza que enjuicien.
Artículo 116. Jueces.
Uno. A los jueces que vayan a intervenir en un concurso o campeonato se les entregarán por la Comisión de la sociedad o club que lo organice, las planillas de las razas que vaya a enjuiciar.
Dos. Los jueces que intervengan en una exposición o campeonato deberán presentar a la Comisión Organizadora, la licencia y carnet en vigor. Fotocopia de esta misma documentación se unirá al acta que expidan.
Artículo 117. Ficha de inscripción.
Uno. Para participar en cualquier concurso-exposición deberá cumplimentarse, por duplicado, una ficha de inscripción. Esta ficha se enviará por la Federación Española a las sociedades de raza, o donde se indique en las normas particulares de cada competición, en la forma y fechas que se determine.
Dos. Las fichas de solicitud de inscripción serán cumplimentadas por los participantes y enviadas por éstos a: Una a la Federación Española, y otra a la Sociedad organizadora, en la forma y fecha que se disponga en las normas de cada campeonato.
Artículo 118. Etiquetas de jaulas.
El día anterior a la recepción de palomos, deberán estar debidamente etiquetadas todas las jaulas, con la siguiente información:
Jaula núm.: .............................Anilla .............................Raza........................... Sexo ................................... Color ...................................
Artículo 119. Etiquetas de jaulas.
Cuando los jueces entreguen las planillas y actas firmadas, se confeccionará una segunda parte de etiquetado de jaulas, que será el siguiente:
Puntuación: ....................................................................Propietario:...................................... Criador: ....
En puntuación se pondrá: «Insuficiente»; «Suficiente»; «Notable»; o «Excelente», (según los puntos obtenidos); así como el nombre del propietario y del criador.
Artículo 120. Número de clasificado.
En las jaulas de todos los palomos con premio se pondrá una segunda etiqueta grande, en la que ponga: 1.º-2.º-3.º clasificado, y el número de puntos obtenidos.
Artículo 121. Número de anilla oculto.
Todos los palomos tendrán tapadas las anillas de nido del criador, para evitar influencias entre los Jueces.
Artículo 122. Anilla del criador.
Para que figure en la jaula el nombre del criador, los palomos deberán estar anillados con anilla de nido, en la que figure el nombre de éste.
Artículo 123. Solicitud de etiquetas y placas.
Las fichas de inscripción, etiquetas para jaulas, y otras placas de premios, relaciones para jueces, planilla, etc., podrán solicitarse a la respectiva Federación.
Artículo 124. Documentación incompleta.
La documentación necesaria para la inscripción de los palomos, que no esté completa, será devuelta a los interesados, anulando el registro de entrada y sin reserva de plaza. Podrán enviarla nuevamente, y si está dentro de plazo y correcta, será aceptada.
Artículo 125. Planilla de media.
Uno. De cada palomo enjuiciado se extenderá una planilla por cada juez. De las dos planillas presentadas por los jueces, se confeccionará una que refleje la media, de todas las características, la cual será comprobada y firmada por ambos jueces. Esta planilla de media será confeccionada por un secretario de la Comisión Organizadora del Campeonato.
Dos. De la planilla de media se entregará copia a todos los expositores que hayan presentado los palomos enjuiciados, el día de la retirada de éstos, si es posible, o en un plazo máximo de treinta días después.
Premios y trofeos
Artículo 126. Clasificación de trofeos y premios.
Se otorgarán trofeos y diplomas en la siguiente forma:
Uno. Por raza: Adultos.
a) El primer palomo clasificado de cada raza recibirá el título de Campeón, así como un trofeo.
b) Los palomos que obtuvieran la clasificación de subcampeón y tercero de cada raza, se les entregará un diploma que así lo acredite y un trofeo. Podrá haber otros premios, que se incluirán en el programa.
Dos. Por raza: Pichones.
Los pichones clasificados en 1.º, 2.º y 3.º puesto por cada raza también recibirán un trofeo y diploma.
Tres. De campeón absoluto.
a) Se concederán un mínimo de tres trofeos.
b) Estos trofeos serán asignados a los palomos que el equipo de jueces considere que reúnen las mejores características generales de todo el Campeonato, con independencia del trofeo obtenido en su raza.
c) Para alcanzar el necesario criterio, los jueces que hayan intervenido en el enjuiciamiento del Campeonato se reunirán una vez finalizado el enjuiciamiento de todas las razas, y emitirán un fallo que se reflejará en un acta firmada por todos.
d) A estos trofeos sólo podrán optar los dieciocho (18) palomos clasificados en primer lugar en sus respectivas razas, tanto adultos como pichones.
Cuatro. Limitaciones generales.
a) Para la asignación de tres trofeos por raza deberá haber una participación mínima de 10 ejemplares por cada una de ellas. De no llegarse a este número se concederán dos.
b) En ningún caso se otorgará un Primer Premio a un palomo que no haya obtenido la puntuación de notable, como mínimo quedando desierto dicho premio. Asimismo, tampoco se concederá ningún premio ni distinción a los que no hayan obtenido al menos, la calificación de suficiente.
Artículo 127. Otros Trofeos.
Si hubiese más trofeos, se concederán por riguroso orden de puntuación.

|